SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, los recurrentes denuncian la lesión al debido proceso, sosteniendo que el suprimido Juzgado Segundo de Sustancias Controladas cometió un acto ilegal al haber rechazado el recurso de apelación planteado por su representante, por la falta de firma de su Abogada Defensora; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reparadas en el mismo proceso, para lo cual el interesado está llamado a utilizar oportuna y activamente las vías legales a su alcance.
En la especie, el representado de los actores o su abogado defensor, debió plantear en el plazo de ley el recurso de compulsa previsto en el art. 283 del Código de procedimiento civil, por disposición del art. 131 de la Ley 1008 aplicable al caso, que era el medio directo e idóneo para impugnar un rechazo de apelación que consideraba ilegal y sólo en el supuesto de no haber logrado la reparación buscada y ser evidente la vulneración al debido proceso, se hubiera abierto la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto, la protección que brinda este último es para aquellos casos de procesamiento ilegal, desarrollado sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta que provoca la lesión al derecho a la libertad; supuestos que no se dan en el presente asunto, ya que el representado de los recurrentes fue procesado conforme a las normas previstas en la Ley 1008, habiendo asumido defensa en el juicio, emitiéndose con toda legalidad el mandamiento de condena en su contra, que constituye la materialización de una orden que impone una limitación al derecho a la libertad física del representado, pero no una persecución indebida, dado que el condenado tuvo oportunidad de ser oído y juzgado en proceso justo, sin que su negligencia en el ejercicio de su defensa pueda ser sustituida a través del presente recurso, máxime si el acto que denuncia como ilegal no tiene relación directa con la amenaza de su derecho a la libertad y de locomoción; lo que determina su improcedencia.