SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0749/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de mayo de 2005 (fs. 19 a 21), los recurrentes aducen que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por supuestos delitos de narcotráfico, el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas dictó Sentencia condenatoria en contra de su representado y otro, contra el que éste planteó apelación el 4 de enero de 2003; recurso que fue rechazado por el Juzgado mediante decreto de 6 de enero de 2003, por no llevar firma de la abogada de Defensa Pública, omisión formal indiscutiblemente subsanable, que provocó su indefensión y que impidió que se tramite y resuelva el indicado recurso de apelación, además de que ese hecho le impidió recurrir de casación y/o nulidad, frente a lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior ejecutorió el Auto de Vista remitiendo el proceso al Juzgado de Ejecución Penal donde se expidió el mandamiento de condena.

El rechazo de la apelación de su representado violó su derecho a la defensa ya que la omisión formal de la abogada de Defensa Pública era subsanable y en ningún caso podía causar efecto en su representado, es mas, pese a esa falla el recurso debió tramitarse en respeto del derecho a ejercer la defensa material del imputado, para lo que no es necesaria la intervención de la defensa técnica, tal como señala el art. 8 del Código de procedimiento penal (CPP) aplicable al caso por expresa determinación del art. 33 de la CPE que permite la retroactividad de la ley cuando beneficia al imputado. En consecuencia, no puede considerarse ejecutoriada la Sentencia dictada contra su representado y la expedición de un mandamiento de condena en su contra, constituye una persecución indebida emergente de una incorrecta tramitación del juicio, en violación de los derechos del procesado.  Aclararon que plantean este recurso contra los jueces del único Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, toda vez que los juzgados de la materia fueron unificados y el Juzgado Segundo, en el que se tramitó el proceso, fue suprimido, habiéndose remitido todas las causas al Juzgado único.