SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por memoriales de 2, 13 y 16 de octubre de 2004 (fs. 129 a 139, 140 y vta. y 142 y vta.), manifiestan que en el proceso ejecutivo seguido por Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic contra “IMBA” S.A. a la que representan, por cobro de $us259.103,41.- que radicó en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de la Capital, cuyo titular se encuentra suspendido de sus funciones, pronunciando en consecuencia Sentencia de primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil el 15 de noviembre de 2003 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, Sentencia que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Primera, por Auto de Vista de 3 de junio de 2004 confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada; señala igualmente que en la Resolución de alzada, el tribunal omitió pronunciarse sobre varios de los puntos apelados, es decir sobre la excepción de falta de fuerza ejecutiva, la nulidad de obrados por falta de citación a los ejecutados y la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, con el argumento de que dichos puntos no fueron resueltos en sentencia por lo que como último recurso planteó en vía de explicación y complementación se pronuncien al respecto, solicitud que fue declarada “sin lugar a la explicación y complementación”.
De otra parte señala también que el Juez recurrido ha usurpado funciones, toda vez que el proceso ejecutivo se ha radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y la autoridad recurrida es titular del Juzgado Séptimo en lo Civil, y no existe en el proceso excusa alguna del Juez que previno en el conocimiento de la causa, menos nota de remisión al Juzgado Séptimo de Partido, así como no existe una resolución de radicatoria del proceso, por lo que ha usurpado funciones y sigue incurriendo en usurpación al tramitar la causa en ejecución de sentencia. Señala igualmente que hay nulidad de la sentencia por pérdida de competencia.