SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II.2.
II.2. Concedida la apelación y radicada la causa en la Sala Civil Primera, los vocales de dicha Sala, pronuncian el Auto de Vista de 3 de junio de 2004, por el que confirman la Sentencia de primer grado, con los siguientes fundamentos: 1) el hecho de que en los estatutos de la entidad se indique que el presidente y el gerente no pueden ser demandados en su calidad de ejecutivos, no exime de su obligación de cancelar lo adeudado u oponer las excepciones y defensas que la ley le franquea; 2) no existe usurpación de funciones, porque se ha actuado en conformidad con el art. 135 de la LOJ; 3) los otros puntos apelados no pueden ser considerados ni resueltos por este Tribunal, porque no han sido puntos resueltos en la sentencia. (fs. 109 a 110).