Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.5.
III.5. Con relación a la solicitud de nulidad de la sentencia por usurpación de funciones y por haber actuado sin competencia, la misma no corresponde ser declarada en este recurso el cual esta reservado sólo para la reparación de actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, toda vez que para el análisis de dichas nulidades se encuentra previsto lo señalado por los arts. 31 y 120.6 de la CPE, 7 inc. 6) y 79 de la LTC.