SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.4.

III.4. De los antecedentes que cursan en el expediente y lo referido precedentemente, se deduce que los vocales recurridos, al no haber pronunciado la Resolución de segundo grado, con sujeción estricta al art. 236 del CPC, han vulnerado la garantía constitucional del debido proceso que les asiste a los recurrentes, en su condición de sujeto pasivo de la relación procesal en el proceso de ejecución, lo que amerita la protección solicitada, como en una situación similar la reconoció este Tribunal en SC 1797/2003-R, de 5 de diciembre de 2003 cuando señala:“Cuando a tiempo de resolverse un recurso de apelación, el Juez ad-quem dictó una resolución sin circunscribirse a los puntos apelados, como establece la norma del art. 236 CPC, este Tribunal otorgó la protección solicitada, al constatar que con esa decisión se lesionó la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, tal en las SSCC 63/2003-R y 1620/2002- R, entre otras”.

Los tratados y convenios internacionales se refieren al respeto de los derechos humanos y garantías, en los arts. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, sosteniendo que las controversias deben ser resueltas respetándose todas las garantías que sean necesarias para asegurar la equidad, igualdad e imparcialidad en el proceso.  En el caso que motiva este amparo, los vocales recurridos al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados, han desconocido la norma adjetiva o de procedimiento contenida en el art. 236 del CPC y como consecuencia se ha lesionado la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la CPE, que señala expresamente que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, de donde se extrae que la Ley Fundamental pretende evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo y legal, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, atentándose también al derecho a la defensa previsto en el art. 16.II, por no resolver la excepción opuesta y apelada como medio de defensa, así como el derecho a la seguridad jurídica establecida en el art. 7 inc. a) de la CPE. Consiguientemente corresponde otorgar la tutela solicitada.