SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.2.
III.2. Con carácter previo, es preciso señalar que a este Tribunal Constitucional le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido actos ilegales u omisiones indebidas que lesionen los derechos fundamentales de la parte recurrente, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de pruebas, toda vez que esa labor y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios, siendo que la función de este Tribunal es la de procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales lesionados, este entendimiento se infiere de la jurisprudencia constitucional, así la SC 1931/2003-R, de 19 de diciembre ha señalado: “(…) si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso”.