SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.3.
III.3. Realizada esa precisión, corresponde ingresar a analizar la denuncia de los recurrentes referida a que los vocales recurridos no hubiesen resuelto en su totalidad, todos los puntos apelados como expresión de agravios, limitándose a considerar sólo dos de ellos y señalando que los otros tres puntos de apelación no pueden ser considerados ni resueltos porque no han sido resueltos en la sentencia impugnada.
Los vocales signatarios del Auto de Vista, ahora recurridos, mediante Resolución de 3 de junio de 2004, en el considerando segundo resuelven los puntos apelados 2 y 4, sin embargo omiten hacerlo con relación a los puntos 1, 3 y 5, vale decir lo relativo a la nulidad de la sentencia por falta de fundamento, nulidad de obrados por falta de citación al ejecutado y la excepción opuesta y apelada de falta de fuerza ejecutiva del título, limitándose tan solamente a señalar que: “los otros puntos referidos en el memorial de apelación, no pueden ser considerados ni resueltos por este tribunal, porque no han sido puntos resueltos en la sentencia impugnada”.
Al respecto, el art. 236 del CPC sostiene: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación (...)”, norma legal que obliga a los Juzgadores de alzada, pronunciarse en forma clara, precisa y suficientemente motivada respecto de cada uno de los puntos apelados, es el entendimiento desarrollado por el Tribunal Constitucional en su SC 189/2004-R, de 9 de febrero, que señala “(...) el límite de la actuación del juez o tribunal de alzada, se encuentra regulado en la norma del art. 236 CPC, cuando a tiempo de referirse a la pertinencia de la resolución, se establece que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de los agravios sufridos; de lo que se extraen dos límites, el primero se constituye en el contenido material de la sentencia o decisión final o puntos resueltos por el inferior, el segundo, se expresa en el recurso de apelación en el que se fundamenta las razones o motivos por los que se considera haber sufrido un agravio; en consecuencia, el órgano de apelación actúa dentro del marco de la resolución impugnada, así como del recurso fundamentado y concedido que expresa la pretensión del apelante”.
Si bien es cierto que las nulidades planteadas no fueron resueltas por el Juez en sentencia, no es menos cierto que por mandato del art. 15 de la LOJ, todos los jueces y tribunales de alzada y casación tienen la obligación material de revisar aún de oficio los procesos a tiempo de conocer una causa, consiguientemente las autoridades recurridas se encontraban en la obligación legal de revisar y pronunciarse sobre las nulidades acusadas.