SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado en 17 de noviembre de 2004 (fs. 109 a 117 vta.), manifiesta que por mandato del art. 129.I de la CPE, interpone este recurso en representación de Carla Natali Barrios Herrera, y sostiene que la indicada ciudadana trabajaba en el RIN, desde el primero de abril de 1996, desempeñando desde entonces diversas funciones dentro de la misma institución como secretaria del departamento de contabilidad, secretaria administrativa, secretaria de asesoría administrativa, asistente de administración y finalmente secretaria de la Dirección Administrativa y encargada de personal, en esa circunstancia el 4 de diciembre de 2003, comunicó formalmente de su estado de embarazo al Director Administrativo y Financiero de esta institución presentando el certificado médico 966000 de 3 de diciembre de 2003 extendido por el ginecólogo obstetra de la Caja Petrolera de Salud acreditando cuatro meses de embarazo, el 28 de enero de 2004, presentó al mismo Director el formulario de aviso de pago de subsidios familiares emitido por la Caja Petrolera, el 20 de febrero del mismo año, el mencionado funcionario respondió negando el pago de subsidios solicitado, el 29 de marzo de 2004, remite igualmente al nombrado director el parte de baja prenatal que certifica siete meses y dos semanas de embarazo en el que se encuentra y a su vez la correspondiente baja prenatal que se efectiviza a partir del 1 de abril de 2004, el 28 de abril, dio a luz y nació la menor Carla Belén Torrejón Barrios, posteriormente mediante nota escrita solicitó a la Directora Administrativa del Ministerio de la Presidencia y responsable de la Comisión de Disolución del RIN Lic. Georgette Randelly se le cancele el pre y post natal además de los haberes de los meses de abril y mayo de 2004 respectivamente, respondiéndole dicha funcionaria que de acuerdo a la Resolución Ministerial 059/04 el RIN debía quedar disuelto hasta el 31 de mayo de 2004, prescindiendo de todo el personal, posteriormente dirigió una nota al Ministro de la Presidencia José Galindo, haciéndole conocer todos los antecedentes del caso  y los reclamos realizados, por ser esa instancia la que tiene tuición sobre el RIN, para que se le proteja sus derechos como mujer embarazada y se le restituya a su fuente de trabajo en mérito a la Ley 975, hasta que su hija cumpla un año de edad.

Finalmente, con el objeto de verificar que el Ministerio de la Presidencia, ni la responsable de la Comisión de Disolución del RIN, subsanaron el derecho a la protección a la maternidad y la inamovilidad de la mujer gestante hasta un año de nacido el hijo de su representada llevando a cabo una verificación defensorial donde se establece que hasta la fecha de presentación del presente recurso su representada no fue incorporada a su puesto de trabajo en el Ministerio de la Presidencia ni se adoptó medidas para proporcionar seguridad social a su representada y su hija, menos se tramitó liquidación alguna de todos los beneficios de ley por el tiempo que se encuentra cesante.