SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
III.4.
III.4. Con relación a la Resolución del Tribunal de amparo que en su parte resolutiva dispone, entre otros aspectos, “el pago de salarios por todo el tiempo de cesantía hasta su reincorporación además del pago de aguinaldo y los subsidios previstos por ley, sin lugar al pago de daños y perjuicios” cabe aclarar que ingresó en una confusión, toda vez que los conceptos anotados constituyen precisamente los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, con la comisión de los actos ilegales y las omisiones indebidas descritos precedentemente, así lo estableció el Auto Constitucional 09/00-CDP, de 20 de noviembre de 2000 que estableció lo siguiente: “ los daños y perjuicios deben comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado”. Consiguientemente, en la especie, los daños y perjuicios ya fueron calificados y comprenden precisamente los puntos determinados en la Resolución que se revisa, debiendo ser satisfechos por el Ministerio de la Presidencia tal como se señaló en el FJ III.3, con la aclaración de que no corresponde, el pago de honorario profesional ni el reembolso de valores judiciales, al haber sido planteado el presente recurso por el Defensor del Pueblo, con la atribución conferida por los arts. 129.I de la CPE y 11 inc. 1) de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP), Institución que se encuentra liberada del pago de valores, cuyas actuaciones son de carácter eminentemente gratuitas, conforme previene el art. 2.I de la LDP; en consecuencia, se concluye que el Tribunal de amparo al resolver “sin lugar al pago de daños y perjuicios”, se refirió precisamente a ese concepto.