SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado de los recurridos, con poder especial y bastante, se apersona y presenta informe escrito de fs. 132 a 134, por el cual expresa: Falta agotar y complementar procedimientos en materia administrativa, la recurrente al ser parte de la administración pública tiene derecho a las prerrogativas y procedimientos que le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo, así como la Ley del Estatuto del Funcionario Público, en consecuencia debió agotar estos procedimientos, teniendo la facultad de presentar el recurso de revocatoria contra el acto administrativo, en caso de rechazo presentar el recurso jerárquico y aún en caso de negativa ingresar a la vía contenciosa administrativa y recién agotados estos recursos ingresar a la vía constitucional.