SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2005-R

Fecha: 05-Jul-2005

III.2.

III.2. Respecto a la problemática del caso de autos, este Tribunal Constitucional de manera uniforme en diversas sentencias  se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada declarando procedente el recurso de amparo, cuando se ha evidenciado la interrupción laboral por despido u otra forma de interrupción intempestiva de la relación obrero patronal de una mujer en periodo de gestación, hasta el año inclusive de nacimiento del infante, ya sea que preste servicios en el sector público o privado, así las SSCC 0443/2003-R, 096/2004-R, 1905/2004-R 130/2005-R y 286/2005-R entre otras.

         La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 determina en forma imperativa  que toda mujer en estado de gestación goza de la inamovilidad en su fuente de trabajo, protección que alcanza no sólo al periodo de gestación sino que se extiende hasta un año de nacimiento del hijo, norma legal que no hace discriminación entre empleadas del sector privado y funcionarias o servidoras del sector público, sin importar el origen de dicha relación, sea a contratos temporales o eventuales, permanentes o por tiempo indefinido así la SC 1416/2004-R, de 1 de septiembre, que sostiene: “en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado (…)”, de la Jurisprudencia glosada se entiende que el espíritu de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado, cual expresa el art. 193 de la CPE cuando sostiene: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”. 

Si bien es cierto que la  naturaleza del amparo es la subsidiariedad, que exige el agotamiento de todas las vías de defensa de los derechos sean estas ordinarias o administrativas, no es menos cierto que el agotar esos medios de defensa implicaría para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable (SSCC 0785/2003-R y 1331/2003-R entre otras), más aún para el nuevo ser que acaba de nacer, que por su corta edad, necesita el auxilio del Estado y la sociedad para su subsistencia, supervivencia y su desarrollo integral, cual lo determina el art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño,  norma internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad,  a decir de la SC 0220/2005, de 15 de marzo, que señala: “(...) es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por la Constitución, los tratados, convenios y convenciones suscritos y ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyes ordinarias”.