Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
I.2.1.
Enviado el Auto anterior en revisión ante el Tribunal Constitucional (fs. 48), éste a través de la Comisión de Admisión dispuso mediante providencia de 16 de febrero de 2005, que el expediente sea devuelto toda vez que el art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que las resoluciones dictadas en los recursos de amparo constitucional y no otras, le serán enviadas a efectos de su revisión, disponiendo que el Tribunal de amparo tramite el recurso conforme a derecho.