Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0767/2005-R
Fecha: 05-Jul-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo debido a que la parte recurrente no subsanó las observaciones realizadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles desde su notificación, por ende, corresponde dilucidar en revisión, si dicho rechazo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la LTC.