SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
1)
El Fiscal recurrido mediante informe escrito de fs. 20 y vta., señaló: 1) el 27 de mayo de 2005, recibió una denuncia verbal de Roberto Pary Olivera, Notario de Fe Pública en sentido de que los recurrentes presentaron una escritura pública de compra venta, de un vehículo y para continuar con el trámite de inscripción se les solicitó fotocopia legalizada del testimonio de la escritura presentándose ante el Notario que emitió dicho documento, pero grande fue la sorpresa del Notario al evidenciar que el número de testimonio, el sello y menos la firma le correspondían, cometiendo los delitos de falsedad material e ideológica o uso de instrumento falsificado, posteriormente junto con el personal de la Policía, se trasladaron a la oficina ubicada en la calle Figueroa donde aprehendieron a los recurrentes por existir abundante prueba en su contra, una vez detenidos y con la evidencia fehaciente los remitió en el día al Fiscal de turno, haciéndose cargo el Fiscal Gregorio Blanco quién los imputó formalmente ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal el mismo día; 2) no se violó los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que no hubo detención o procesamiento indebidos. Pide se declare la improcedencia del recurso.