SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.4.
III.4. En la problemática planteada, es de aplicación la SC 865/2003-R, de 25 de junio, que sostiene: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
Conforme a lo glosado precedentemente, se establece con claridad absoluta que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales es el Juez cautelar, quién con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del Fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP.
Ahora bien, de obrados y del informe vertido en audiencia por el abogado de los recurrentes, se establece que los extremos denunciados en el presente recurso, como ser, el allanamiento de oficina, la aprehensión sin orden escrita, el hecho de la flagrancia y las actas de requisa e incautación sin firma de los recurrentes, fueron denunciados y puestos en conocimiento del Juez cautelar que previno el conocimiento de la causa, y fue esta autoridad quién con capacidad y competencia plena resolvió la situación jurídica de los recurrentes, disponiendo inclusive se envíe un oficio al Fiscal del Distrito para poner en su conocimiento todos los hechos arbitrarios cometidos por el Fiscal recurrido, así como haber calificado la prueba obtenida en la investigación como ilegal; en consecuencia, habiendo sido puesto en conocimiento del Juez cautelar todos los actos denunciados a través del presente recurso y resueltos los mismos con jurisdicción y competencia propias por la indicada autoridad, no es posible activar la jurisdicción Constitucional con el mismo fin conforme modula la SC 160/2005-R; consiguientemente, no es viable otorgar la tutela solicitada.