SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
improcedente
El Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) habiendo sido aprehendidos los recurrentes el 27 de mayo a horas 11:00, fueron remitidos con imputación formal ante el Juez cautelar el mismo día, llevándose a cabo la audiencia de medida cautelar el 28 de mayo en horas de la mañana, resolviendo su situación jurídica el Juez cautelar; 2) al existir una decisión judicial respecto a la situación jurídica de los demandantes, el recurso de hábeas corpus no es el recurso idóneo para la tutela invocada.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y a dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.