SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R
Fecha: 06-Jul-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se encuentra establecido en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el Título IV, Capítulo IX, arts. 89 y siguientes, ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad física o el derecho de locomoción de la persona, ante una inminente persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga estrecha relación con el derecho a la libertad personal, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y pronuncie sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición de juez competente.