SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0776/2005-R

Fecha: 06-Jul-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos, del análisis minucioso de antecedentes, se establece que los recurrentes, fueron aprehendidos por orden fiscal el 27 de mayo de 2005 a horas 11:00, y remitidos a conocimiento de Juez Cautelar con imputación formal y petición de medida cautelar de carácter personal en el día, autoridad jurisdiccional que consideró la petición del Ministerio Público al día siguiente, vale decir el 28 de mayo, en audiencia pública, disponiendo la detención preventiva de la recurrente Fátima Frida Bustillo y medida cautelar de carácter sustitutiva  de Jesús Manuel Oblitas.

         Al respecto, la norma del art. 226 párrafo segundo del CPP, con total claridad  señala: “La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de 24 horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este código o decrete su libertad por falta de indicios”.  La disposición legal referida, expresa con total claridad que el Ministerio Público ante la aprehensión de una persona debe ponerla a disposición del Juez cautelar en el término de veinticuatro horas, para que sea este quién resuelva su situación jurídica, así como observe el cumplimiento del respeto de los derechos y garantías que le reconoce la Constitución, las Convenciones, los Tratados Internacionales y el Código de procedimiento penal, cual prevén los arts. 5 y 84 del CPP, toda vez que por expresa determinación del art. 54 inc. 1) del cuerpo legal antes señalado, el control de la investigación es facultad privativa del Juez de Instrucción Cautelar, ante quién la persona que se creyere agraviada en sus derechos pueda exponerla y sea éste quién pueda repararla al ser contralor de garantías.