Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
a)
El Juez recurrido informó en la audiencia lo que sigue: a) dispuso la libertad de los recurrentes aplicándoles medidas sustitutivas a la detención, en vista a que demostraron que no existe peligro de fuga, y obstaculización, debido además a que el Fiscal no demostró la existencia de esos riesgos; b) con la finalidad de garantizar la presencia de los imputados en el proceso, les impuso las medidas sustitutivas a la detención ahora objetadas por los actores; c) el recurso resulta improcedente en vista a que los recurrentes no han agotado los recursos ordinarios previstos en el art. 250 del CPP.