SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 162 vta. y 163 pronunciada el 27 de mayo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo el siguiente fundamento: 1) que a decir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, y la modulatoria 0081/2005-R, de 27 de enero, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 no es comprensivo de la garantía del “debido proceso” pues éste encuentra protección en el art. 19 de la CPE, que en ese sentido las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; 2) si bien el arraigo atinge a la libertad de locomoción ésta tiene su respaldo en el art. 240.3 del CPP, por lo que las supuestas lesiones al debido proceso cometidas por el Juez de la causa al dictar esa medida, pueden ser reclamadas por medio del amparo constitucional y no del hábeas corpus.