SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

II.3.

II.3.  Apelado por los imputados el Auto  de 10 de septiembre de 2004 dictado por el Juez  Séptimo de Instrucción en lo Penal, Sergio Cardona Chávez, con el fundamento que al no existir riesgo de fuga y obstaculización no procede la aplicación de medidas sustitutivas a la detención (fs. 33 a 34),  la Sala Penal Primera compuesta por los vocales Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, mediante Auto de 13 de mayo de 2005  modificaron en parte el referido Auto, disponiendo que la presentación ante el Fiscal sea cada quince días y aprobaron por lo demás manifestando que el Juez al aplicar las medidas sustitutivas a la detención como el arraigo y la fianza económica  obró conforme a procedimiento ( fs. 121 a 123).