SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0790/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 25 de mayo de 2005 (fs. 124 a 127 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso de investigación que sigue en su contra el Ministerio Público a denuncia y querella de Bernhard Wiebe Dick por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y otros, asumieron defensa desde el 20 de enero de 2004.
Refieren que el Juez cautelar, Sergio Cardona, estableció que el fiscal Raúl Roca incurrió en violaciones al debido proceso al no observar los plazos de Ley ni comunicar las ampliaciones de los mismos al Juez cautelar y que incurrió en aprehensión ilegal al no aplicar correctamente el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo paradójicamente les impuso como medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva las previstas en el art. 240 numerales 2), 3) y 6) del referido Código es decir presentación ante el fiscal, una vez por semana, arraigo y fianza económica, no obstante argüir en el fundamento de su Resolución que no se pudo establecer el segundo requisito del art. 233 del CPP, vale decir que no existe en su conducta peligro de fuga ni de obstaculización al proceso de investigación, por lo que dispuso su libertad, pero de manera contradictoria les impuso tres medidas sustitutivas, lo que convierte a la Resolución emitida por el Juez en contradictoria, dado que el arraigo constituye una medida restrictiva del derecho a la libertad, lo que ha ocasionado graves perjuicios a su empresa, pues tienen la necesidad imperiosa de realizar viajes al interior y exterior del país por sus relaciones comerciales
Arguyen que por tal razón interpusieron el recurso de apelación contra la Resolución dictada por el Juez cautelar, que fue aprobada por la Sala Penal Primera, compuesta por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 13 de mayo de 2005, modificando únicamente que la presentación ante el Fiscal sea cada quince días y no cada semana, con argumentos totalmente infundados que señalan que dieron su consentimiento al cumplir con las medidas impuestas.
Alega que en consecuencia ambos órganos jurisdiccionales, han violado la Ley al inobservar el art. 240 del CPP, al ordenar el primero y aprobar el segundo las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que concurra el peligro de fuga ni de obstaculización, restringiendo su derecho a la locomoción.