SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2005-R

Fecha: 18-Jul-2005

II.2.

II.2.  Por Resolución 55/2004, de 26 de mayo, la Jueza de Instrucción de Caranavi rechazó las excepciones de prescripción y prejudicialidad opuestas por el recurrente, señalando que la norma previstas por el art. 30 del CPP determina que el inicio de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesó su consumación, por lo que con la obtención de la tarjeta de propiedad cesó la consumación de los hechos denunciados, siendo que desde ese entonces hasta la fecha de presentación de la denuncia transcurrieron 4 años y 28 días y, con relación a la imputación, 4 años y 7 meses, tiempos hábiles para ejercer la acción penal; con relación a la prejudicialidad ésta no procede, puesto que el procedimiento extrapenal no determinará la existencia de los elementos del tipo penal, porque precisamente en base a un proceso de usucapión inexistente se inició la investigación  (fs. 20 a 21); en virtud del rechazo el representado del recurrente, por memorial de 2 de junio de 2004, interpuso recurso de apelación (fs.  22 a 23).