Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución cursante de fs. 31 a 32, pronunciada el 26 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, si bien con distinto fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- extremos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que suponen indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios....
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