SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 31 y 32, pronunciada el 26 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, pues el trámite del asunto penal fue llevado dentro del marco de las disposiciones legales de la materia, sin que el fallo de los vocales recurridos atente contra derechos fundamentales.
En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con diferente fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- extremos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que suponen indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios....
- APROBAR