SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R

Fecha: 19-Jul-2005

II.3.

II.3.  Mediante Auto de Vista de 15 de mayo de 2004 (fs.10) los vocales ahora recurridos casaron el citado Auto de Vista declarando nulos de pleno derecho los cheques 723453 y 723465, y extinguida la acción penal, con estos fundamentos: 1) se demostró la violación de los arts. 135 del Código de procedimiento penal (CPP) y 204 párrafo segundo del CP, conforme a lo previsto por el art. 298 incs. 2) y 3) del CPP.1972, por cuanto los cheques motivo del proceso y el certificado bancario CERT SARC.SCZ.740/2004 emitido por el Banco “Santa Cruz” en 19 de febrero de 2004, demuestran que la cuenta corriente en moneda extranjera 1000-1012-00402351 no se encontraba clausurada en el momento en que los cheques fueron girados, sino que ésta recién fue bloqueada el 5 de febrero de 2001; 2) el estado de cuenta corriente de Hernando Eguez Alvarez evidencia la emisión de cheques de la cuenta 1000-1012-00402351 en forma correlativa, y que sin embargo no se encuentran los cheques 723456 y 7233465, los mismos que dan lugar a la querella que motiva el presente recurso, demostrándose que ambos cheques fueron girados el 2000 y no el 2001, y en consecuencia fueron otorgados en calidad de garantía; 3) el informe grafológico constata que los cheques fueron girados en garantía, por lo que se debe declarar la nulidad de los cheques en cuestión.