SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 17 y 19 de noviembre de 2004 (fs. 22 a 26 y 27) el recurrente arguye que el “Auto Supremo” de 15 de mayo de 2004 pronunciado por los vocales recurridos dentro del proceso penal que siguió contra Hernando Eguez Álvarez por el delito de giro de cheque en descubierto, casa el Auto de Vista recurrido declarando nulos de pleno derecho los cheques 723453, 723465 y extinguida la acción penal, sin fundamentar la aplicación del art. 298 incs. 2) y 3) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), no obstante que en primera instancia se lo declaró autor y culpable del referido delito y en apelación se confirmó tal sentencia condenatoria.
Manifiesta que el citado “Auto Supremo” entra en contradicción en su parte resolutiva y considerativa, cuando señala que el Juez de primera instancia estableció que el procesado giró los cheques en garantía, y que sin embargo, los cheques fueron girados de esa manera, porque la uniforme jurisprudencia nacional señala “que los cheques girados en blanco no significan sino una simple garantía”; de esa manera, en forma ultra petita los vocales demandados hacen una interpretación totalmente ajena a la realidad de los hechos, y complementan además, sin mencionar ninguna jurisprudencia que: “(..) al tenor de la enorme jurisprudencia nacional tenemos que los cheques girados en blanco no significan sino una simple garantía en consecuencia se debe declarar la nulidad de los cheques que motivaron la presente causa conforme lo manda el art. 204 Párrafo Segundo del citado Código penal (CP)”; pero tanto en este considerando como en la parte resolutiva, omiten mencionar la parte fundamental del párrafo segundo del art. 204 del CP que establece: en igual sanción incurrirá el que girare cheques sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía, por lo que la Corte de casación recurrida dejó en absoluta impunidad al procesado Hernando Eguez Álvarez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- extremos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que suponen indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios....
- APROBAR