SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Auto de Vista de 15 de mayo de 2004 pronunciado por los vocales recurridos dentro del proceso penal que siguió contra Hernando Eguez Alvarez por el delito de giro de cheque en descubierto, casa el Auto de Vista recurrido declarando nulos de pleno derecho los cheques 723453 y 723465 y extinguida la acción penal, sin fundamentar la aplicación del art. 298 incs. 2) y 3) del CPP.1972, no obstante que en primera instancia se lo declaró autor y culpable del referido delito y en apelación se confirmó tal Sentencia condenatoria, con lo cual se vulneró su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- extremos que no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que suponen indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios....
- APROBAR