Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
a)
a) El representado del recurrente no dio cumplimiento al procedimiento previsto en el DL 11901 de 21 de octubre de 1974, dentro de las formas y plazos que establece para impugnar la determinación asumida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Area de Seguros, a través de la Resolución 343/03 de 24 de junio, toda vez que el art. 183 del DL citado, establece de manera puntual que las decisiones de las Comisiones de Prestaciones podrán ser observadas por los asegurados a través del recurso de reclamación, a ser planteado ante la Junta Superior de COSSMIL, dentro del plazo de los cinco días de notificada la resolución correspondiente.