Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
b)
b) El representado del actor no adecuó ninguna de sus peticiones a dicho procedimiento, toda vez que fue notificado el 29 de septiembre de 2003 con la Resolución 343/03 y no formuló recurso alguno en el plazo de 5 días, por lo que consintió en su ejecutoria en forma tácita, resultando las peticiones de revisión y apelación extemporáneas y ajenas al procedimiento de impugnación previsto por el art. 183 del DL 11901. De esa manera, adecuó su conducta al art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no corresponde otorgar la tutela invocada de su parte, estableciéndose además que COSSMIL procedió conforme a derecho.