SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2005-R
Fecha: 19-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El representado del recurrente solicitó la calificación de su renta de jubilación el 15 de noviembre de 2002, fecha en la que contaba con 55 años y 193 cotizaciones efectuadas a COSSMIL hasta mayo de 1985, fecha en la cual fue dado de baja. La Comisión Nacional de Prestaciones del Area de Seguros emitió la Resolución 343/03 de 24 de junio de 2003 fijándole una renta de Bs2.239.- correspondiente al 72% de lo que hubiera percibido si se hubiera jubilado con 30 años de aportes al sistema de reparto, de acuerdo con el porcentaje dispuesto por la Resolución 357 de la Junta Superior de Decisiones de 12 de abril de 1985 aplicable a la calificación de rentas del sistema de reparto al sector mediante DS 25505, aclarándose que de acuerdo al art. 1 de la mencionada disposición legal, COSSMIL solamente califica las rentas para el sector, siendo el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), ex Dirección de Pensiones, el que supervisa esta calificación y cancela mensualmente los montos calificados.
Como el mandante del actor se jubiló en aplicación de la normativa vigente para el sector a diciembre de 2002, se emitió la Resolución 343/03 con la que el impetrante fue legalmente notificado el 29 de septiembre de 2003, contando a partir de ese momento con un plazo perentorio de cinco días para interponer el recurso de reclamación, de acuerdo al art. 183 del Decreto Ley 11901. Sin embargo, el 10 de marzo de 2004, después de casi seis meses, recién presentó memorial solicitando la revisión de sus rentas puesto que a su entender deberían actualizarse de acuerdo al dólar, señalando además que el monto que le correspondería sería del 100%, pidiendo una renta de Bs9.000.- Ante la irracional petición, se le respondió indicando que si tenía algún reclamo debió interponer su recurso en el plazo de ley, explicándole la correcta aplicación de los cálculos en su caso, pese a ello, continuó presentando otros petitorios de la misma calidad, con el título de recurso de reclamación, que fueron rechazados por no cumplir con lo previsto por la norma y por ser infundados.
Finalmente, remarcaron que el cálculo de la renta del asegurado fue aprobado por el órgano fiscalizador que es el SENASIR, habiendo el asegurado aceptado tácitamente dicha calificación pues no recurrió de la misma en el tiempo previsto por ley, iniciando al mismo tiempo el cobro de rentas calificadas.