SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 13 y 14 de enero de 2005, (fs. 1 y vta., y 25), el recurrente alega que el 12 de agosto de 1996, Aurelia Mamani Ayonome inició proceso de asistencia familiar en contra de su representado, solicitando pensiones para su hija, fijándose a través del Auto de 15 de agosto de 1996, dictado por la Jueza recurrida, la asistencia familiar provisional de Bs150.- con la cual se notificó a su representado el 1 de marzo de 1997 y por Auto de 1 de abril del mismo año fue declarado rebelde, notificándosele mediante cédula. Indica que el proceso fue abandonado por la demandante durante siete años; y luego, previo desarchivo del proceso, el 3 de diciembre de 2004, solicitó la liquidación de asistencia familiar devengada, intimándolo al pago de Bs13.800.-, por Resolución de 23 de “noviembre” de 2004, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio a tercero día; Resolución que le fue notificada un día después en el tablero del Juzgado; cuando debió ser en forma personal, situación que originó que se expida mandamiento de apremio en contra de su representado, el que se ejecutó el 13 de enero de 2005, encontrándose al momento detenido en la cárcel de San Antonio.