SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.2.

III.2.      La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso de examen, por cuanto se evidencia que después de desarchivado el expediente dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en 1996 por Aurelia Mamani Ayonome contra el representado del recurrente, la Jueza recurrida previa liquidación de la asistencia familiar devengada, por decreto de 23 de noviembre de 2004, ordenó que el obligado Raúl Gonzales Garvizu -ahora recurrente- cancele la suma de Bs13.800.-, hasta tercero día, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, determinando que la notificación se realice conforme al art. 137.II del CPC, que establece la notificación por cédula en el domicilio señalado; constatándose, sobre este extremo, la actuación ilegal de la autoridad recurrida al ordenar la notificación del obligado mediante cédula cuando una vez desarchivado el expediente después de más de 7 años, y al haberse seguido el proceso en rebeldía del recurrente, lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC. lo que no ocurrió; por el contrario, la Jueza recurrida determinó se practique la notificación directamente mediante cédula, presumiendo, erróneamente, como se infiere de su decisión, que el domicilio real del obligado señalado en actuaciones anteriores, seguía siendo el mismo; sumándose a dicha irregularidad procesal, el hecho de que la providencia de 23 de noviembre de 2004, que conminó al obligado al pago de la asistencia familiar, le fue notificada en el tablero del Juzgado.

En consecuencia, si bien es cierto que el mandamiento de apremio a raíz del cual Raúl Gonzáles Garvizu se encuentra detenido en la Cárcel Pública de San Antonio, emana de autoridad competente, sin embargo, fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales -como se explicó precedentemente-, vulnerándose  el debido proceso y como efecto de ello el derecho a la libertad física del obligado, convirtiendo dicha detención en indebida, pues la Jueza recurrida antes de emitir el mandamiento de apremio debió asegurarse que el demandado sea notificado con la liquidación y el respectivo emplazamiento de pago en forma legal. En ese sentido, este Tribunal en la SC 831/2004-R, de 1 de junio, ha establecido que: “Si bien la Ley exige al obligado que adeuda asistencia familiar devengada su pago oportuno, le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa…” .