Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El representante del recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que la jurisprudencia constitucional dispone que la notificación con la liquidación de asistencia familiar debe practicarse en forma personal o por cédula, conforme lo previsto por los arts. 120 ó 121 del Código de procedimiento civil (CPC); lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto dicha diligencia fue practicada en el tablero del Juzgado, razón por la cual su representado no tuvo conocimiento oportuno del monto de la liquidación para poder hacer uso de los recursos que le franquea la Ley o cumplir con el pago.