SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

procedente

El Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 18 de enero de 2005 (fs. 44 a 45), declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad del representado del recurrente, a cuyo efecto la Jueza recurrida debió expedir el mandamiento respectivo y luego reparar los defectos legales en los que incurrió dentro del proceso de asistencia familiar, con el fundamento de que después del desarchivo del proceso de asistencia familiar seguido contra el recurrente, se liquidó la asistencia familiar devengada, conminando al obligado a su pago; empero, con dicha providencia se le notificó en el tablero del Juzgado, cuando debió ser notificado en forma personal o por cédula en su domicilio real, al no haberse procedido así el mandamiento de apremio dictado contra el obligado es ilegal, por cuanto éste no conocía de la providencia de conminatoria emitida por la Jueza para asumir defensa o cumplir con su obligación.