SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
1)
El Presidente y Secretario del Concejo Municipal, en el informe escrito de fs. 54 a 56 vta., señalan: 1) sobre la vulneración del art. 7 inc. a) de la CPE. El recurrente fue designado ilegalmente Alcalde, fruto de una “convulsión social”, en una sesión en el Comando de Frontera Policial, lo cual se enmendó con la abrogatoria de la Resolución correspondiente, por lo que no existe ningún atentado contra su integridad física ni su vida, lo cual no se les pasó siquiera por la mente, tampoco atentaron contra su salud porque no pretendieron suministrarle algún alimento o sustancia que comprometa su vida o salud; y sobre su seguridad puesto que, cuando tuvo problemas en el municipio, se solicitó al Comando Policial su resguardo; 2) respecto a la violación del art. 7 inc. d) de la CPE. El actor jamás fue contratado como empleado o dependiente de la Alcaldía, siendo más bien funcionario público por elección y no fue retirado ni despedido como munícipe, tampoco privado de ser comerciante, pues que sepan nunca se dedicó a esta actividad, menos a la industria; 3) en cuanto al art. 16 de la CPE, que se refiere a la presunción de inocencia y derecho a la defensa, ellos como concejales no administran justicia, tampoco le condenaron a pena o sanción alguna; 4) el art. 29.1 de la LM no se refiere concretamente a los derechos del recurrente, sino a obligaciones de los concejales como cumplir con la Constitución y velar por los asuntos municipales, lo que cumplieron al restituir la institucionalidad y gobernabilidad en el municipio lo cual está enmarcado en la autonomía municipal; 5) sobre la infracción del art. 47 de la LM, referido al reemplazo del Alcalde, si bien existió la renuncia de Wilson Gareca Varas, la misma es simple y no de carácter irrevocable, por lo que debido a las reiteradas solicitudes de revocatoria se reconsideró la Resolución Municipal 076/2004 por la que se designa Alcalde al recurrente, habiendo para ello compulsado los antecedentes que se presentaron en aquel momento, como la convulsión social suscitada durante veinte días en septiembre, en los cuales el Comité Cívico confabuló, con trescientas personas, ingresando violentamente a la Alcaldía, declarándose en huelga de hambre y exigiendo la renuncia del Alcalde bajo amenazas; 6) la sesión en la que se dictó la Resolución, por la que se nombra Alcalde al recurrente, es nula de pleno derecho, pues se llevó a cabo fuera del recinto del Concejo, habiendo el Comité Cívico -bajo presión- instruido se nombre al recurrente como Alcalde; 7) la facultad para reconsiderar una Resolución Municipal está prevista en el art. 22 de la LM, máxime cuando no fue derogada la Resolución por la que se eligió Alcalde a Wilson Gareca Varas; 8) el recurrente no cuenta con solvencia fiscal ni declaratoria de bienes ante la Contraloría, situación que el Concejo Municipal no puede encubrir; 9) no se agotaron los medios previstos por ley, como el recurso de revocatoria y jerárquico previstos por los arts. 140 y 141 de la LM. En audiencia señalaron que el recurso debe ser declarado improcedente porque no se especificaron los derechos vulnerados.
Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- “
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.5.
- procedente