SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.1.
III.1. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece en sus seis parágrafos los requisitos tanto de forma como de contenido a los que debe sujetarse la presentación del recurso de amparo constitucional, estableciendo: “I. Acreditar la personería del recurrente. II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- “
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.5.
- procedente