SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.5.
III.5. Por último, corresponde señalar que si bien el recurrente a través de su abogado en la audiencia de amparo aclaró que la Resolución impugnada viola el derecho a la seguridad, sin precisar cuál de los referidos en el FJ III.3, y además su derecho al trabajo, tal precisión debió ser realizada en el memorial de demanda, pues esa exigencia está prevista así por el art. 97 de la LTC, no siendo válido subsanar omisiones o deficiencias de contenido en el curso de la audiencia, en la que únicamente es posible ratificar o ampliar el recurso, sin alterar sustancialmente los hechos expuestos en la demanda, pues resulta obvio que la información que preste la autoridad o particular recurrido en la audiencia, estará en función a lo alegado en la demanda y a los derechos precisados como vulnerados, y de admitirse que a título de ampliación se invoquen nuevos hechos o derechos, se colocaría al demandado en una franca situación de indefensión, conforme se advierte en la SC 365/2005-R, citada ut supra.
“Cabe advertir que si bien es cierto que el recurrente señaló los derechos fundamentales supuestamente lesionados en la audiencia del amparo, ello no resulta válido, por cuanto los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC son de admisión, lo que implica que deben ser cumplidos al momento de presentar el recurso o subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la orden del Juez, pues su incumplimiento está sancionado con el rechazo del recurso, así dispone el art. 98 de la LTC, de manera que no es admisible subsanar los defectos procesales del incumplimiento de los requisitos de admisión en el acto de la audiencia, porque en ella, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 101 de la LTC, el recurrente sólo puede ratificar o ampliar el recurso, más no subsanar sus deficiencias u omisiones”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- “
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.5.
- procedente