SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, el recurrente a tiempo de presentar su recurso, no cumplió con el requisito de contenido establecido por el parágrafo IV del art. 97 de la LTC, cual es precisar los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, limitándose a señalar que se han vulnerado “los arts. 7 incisos a) y d), 16 de la Constitución Política del Estado y arts. 29 inciso 1) y 47 de la Ley de Municipalidades” sin considerar que el art. 7 inciso a) de la CPE contiene básicamente tres derechos fundamentales, como son a la vida, la salud y la seguridad y este último en sus componentes de seguridad jurídica y seguridad ciudadana; mientras que el inc. d) establece otros tres derechos como al trabajo a dedicarse al comercio y a la industria; y por su parte el art. 16 que tiene varios componentes que hacen a otras tantas garantías como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, debido proceso, no habiendo el actor precisado de manera particular ninguno de ellos, menos explicado la relación de causalidad existente entre los hechos que invoca y la lesión causada a sus derechos y/o garantías en concreto reconocidos por la Constitución y las leyes, pues el restablecimiento de los derechos y garantías a través del amparo constitucional, no se agota en la invocación del artículo que los establece, sino en la demostración de que los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que se denuncian, hayan lesionado alguno o algunos de los derechos y/o garantías constitucionales o legales específicos de la persona.
De otro lado, los arts. 29 inc. 1), 47 de la LM, que se acusan igualmente como vulnerados, no establecen derecho o garantía fundamental alguna que pueda ser tutelado a través del presente recurso extraordinario, por el contrario, el primero de los artículos indicados establece las obligaciones de los concejales, mientras que la segunda de las disposiciones citadas se refiere al reemplazo del alcalde municipal por motivo de renuncia o impedimento definitivo, reiterando que para que se active esta acción tutelar no es suficiente que el funcionario o particular incurra e un acto ilegal u omisión indebida, sino que la acción u omisión denunciada de ilegal debe restringir, suprimir o amenazar derechos y garantías en concreto previstos por la Constitución y las leyes, para que el tribunal de garantías compulse si esa vulneración amerita o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- “
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.5.
- procedente