SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
concediendo
Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional, pronunció Resolución concediendo el amparo, dejando sin efecto la Resolución Municipal 0119/2004, de 15 de diciembre, restituyendo al recurrente a las funciones de Alcalde. Como fundamentos se señalan: 1) la Resolución Municipal de 15 de diciembre de 2004 que ordena la tácita destitución del recurrente, constituye un acto ilegal que no emerge de la correcta aplicación de la normativa establecida en los arts. 47, 48, 49, 50 de la LM al no haberse demostrado las causales para reemplazar, suspender o censurar al Alcalde; 2) la indicada Resolución es resultado de un proceso de reconsideración, donde se violenta el derecho a la defensa, ya que debió hacérsela antes de aceptar la renuncia del anterior Alcalde y la posesión del nuevo; 3) lo contrario significaría un caos que llevaría al Concejo a una constante reconsideración de sus decisiones y violentaría el espíritu de la norma Constitucional plasmada en los arts. 200 a 206 de la CPE, haciendo privativa la potestad del Concejo de reemplazar, suspender y destituir al Alcalde por causas y procedimientos diferentes a los establecidos por ley conforme a las SSCC 0343/2002-R, 0926/2002-R y 0210/2002-R entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concediendo
- “
- III.1.
- defectos formales
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4.
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.5.
- procedente