Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. Por nota de 11 de octubre de 2004, recibida al día siguiente, los recurrentes solicitaron a los dirigentes de la Línea 10-35 explicación por el retiro del servicio ordenado por ellos, ya que siendo afiliados desde la suscripción del documento de fusión tenían los mismos derechos que los demás socios, por lo que solicitaron su reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 54).