SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2.

III.2. Las normas previstas por el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Línea de Trufibuses 10-35 establecen los derechos y obligaciones de los afiliados, estipulando en el numeral 3 inc. c), que la calidad de socio se pierde: “Por expulsión en los casos previstos en los reglamentos”; y conforme el art. 20.9 es atribución de las asambleas: “Resolver las suspensiones y expulsiones de cualquiera de sus afiliados”. Finalmente, el art. 48 del mismo Estatuto, dispone que: “El afiliado sancionado por el Directorio y ratificado por la Asamblea, podrá acudir en revisión ante el Sindicato de Taxis y Trufibuses 14 de Septiembre...”, pues conforme la declaratoria de principios del citado Estatuto, la Línea 10-35, se encuentra afiliada a ese Sindicato.

          En lo que se refiere a las normas internas del Sindicato de Taxis y Trufibuses 14 de Septiembre, los preceptos del art. 15 inc. f) de su Estatuto Orgánico, establecen que todo sindicalizado tiene derecho a: “Plantear ante el Directorio sus problemas personales relacionados con el gremio y ante la Asamblea de Bases los que interesen a todos y/o al Sindicato”; luego, el art. 36 inc. a) dispone que la asamblea de bases debe reunirse para: “Resolver en última instancia cualquier asunto que atañe al Sindicato y al bienestar de sus afiliados”.

          Del marco normativo interno expuesto, se concluye que conforme las normas previstas por el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Línea de Buses 10-35, la calidad de socio de la misma se pierde por expulsión, resuelta por la asamblea general de afiliados; decisión que es apelable ante el Directorio del Sindicato de Taxis y Trufibuses 14 de Septiembre y ante la asamblea de bases de dicho sindicato, según estipulan los preceptos del art. 36 inc. a) de su Estatuto; decisión que tendrá carácter definitivo, pues el mismo artículo e inciso, reconocen la calidad de última instancia a la asamblea de bases.

          El marco normativo interno analizado, constituye un régimen de permanencia en la Línea 10-35 al margen del sistema disciplinario impuesto por las normas de los arts. 43 y siguientes de su Estatuto Orgánico que califican las sanciones disciplinarias que no tienen por objeto expulsar al socio, ya que se encuentran en el capítulo de derechos y obligaciones, como un mecanismo de expulsión directa de los miembros de la Línea por decisión de la máxima instancia como es la asamblea general de afiliados, normas que los socios aceptaron a tiempo de ingresar a formar parte la organización, y que por ello rige su permanencia o expulsión de la línea; y por tanto del sindicato.