Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela de los derechos a la asociación, al trabajo y a la defensa consagrados en los art. 7 incs. c), d) y 16.II de la CPE; que consideran fueron vulnerados por los recurridos, ya que fueron expulsados de sus fuentes de trabajo sin ningún proceso previo, pese a su condición de afiliados a la Línea 10-35, como emergencia de un contrato de fusión de su Línea Ñ-2 con la dirigida por los recurridos. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.