SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los recurrentes denuncian que fueron expulsados de la Línea 10-35, a la cual fueron afiliados mediante un contrato de fusión de la Línea Ñ-2; analizados los antecedentes del recurso formulado, corresponde primero dejar establecido que los actores efectivamente tenían la condición de socios afiliados a la Línea 10-35, pues, además del contrato de fusión de las líneas aludidas que en la cláusula Segunda numeral 1 les reconoce en forma expresa esa calidad, luego los propios recurridos reconocieron ese derecho mediante nota de 9 de julio de 2004, a través de la cual solicitaron al Sindicato de Taxis y Trufibuses 14 de Septiembre la incorporación de sus nuevos socios a ese su ente matriz, y finalmente el propio Sindicato de Taxis y Trufibuses 14 de Septiembre certificó ese hecho, mediante Certificación 064/04, de 10 de agosto, cursante a fs. 94; cuestión diferente es que la contraprestación a que estaban obligados no haya sido cumplida por los recurrentes a favor de la Línea 10-35, lo que tendrán que demostrar los ejecutivos de ésta en las instancias que correspondan, pues no compete a esta jurisdicción en el presente recurso pronunciarse sobre la nulidad del contrato de fusión de 7 de julio de 2004, complementado por documento de 14 del mismo mes y año, al ser éste un hecho controvertido; en ese razonamiento, es evidente que los ahora recurrentes obtuvieron la condición de afiliados a la Línea 10-35, pues incluso en la asamblea de 7 de octubre de 2004, se determinó su alejamiento con 38 votos en un quórum de 64 afiliados presentes, en consecuencia debe ser admitido que los recurrentes eran socios de la Línea 10-35.