SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2004, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Wilma Carolina Sánchez Chacón en su contra, planteó recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de abril de 2004. Recibido el expediente, el Juez recurrido, por decreto de 31 de mayo de 2004 radicó el proceso en su Juzgado, y sin cumplir con el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), que fija el plazo perentorio de seis días para resolver el recurso de apelación en el efecto devolutivo, luego de seis meses, pronunció el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2004, que le impone en forma arbitraria el pago de una pensión exorbitante en base a la prueba presentada por el propio recurrente en la que se demuestra que se halla desempleado, en violación de la exigencia prevista por el art. 375 inc. 1) del CPC respecto a la carga de la prueba, por lo que dicho Auto de Vista resulta nulo y sin efecto procesal, además que atenta los principios de ecuanimidad y probidad, así como sus derechos y garantías además de haber incurrido en prevaricato.