SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
procedente
La Resolución de 7 de enero de 2005 (fs. 34 a 37), declaró procedente el recurso, por ende, anuló obrados hasta fs. 115 del proceso de asistencia familiar y ordenó que el recurrido, previo el cumplimiento de las formalidades procedimentales, pronuncie nuevo auto de vista, con costas y sin responsabilidad civil ni multa. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) Al haberse radicado la causa el 31 de mayo de 2004 y no existir la nota de “pasado a despacho para Resolución” a efectos del cómputo de término, conforme prevé el art. 204.II y III del CPC, significa que la autoridad recurrida pronunció el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2004, fuera del término de ley, cuando estaba inhabilitado al haber perdido competencia; aspecto que debe ser considerado y resuelto a través del recurso directo de nulidad y no del amparo; b) el recurrido ni siquiera decretó “Vista fiscal”, menos existe dictamen de fondo verbal o escrito, por lo que el Auto de Vista fue dictado en vulneración del art. 367 del Código de familia (CF), que ordena la intervención del Ministerio Público en los procesos y actuaciones familiares bajo sanción de nulidad; c) la fijación del monto de la asistencia familiar observado por el recurrente, es una atribución privativa del Juez de la causa y no del amparo; d) el Auto de Vista efectivamente vulneró disposiciones procedimentales y atentó contra la seguridad jurídica y el debido proceso.