Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. Sin que conste la fecha de ingreso a despacho para resolución, el Juez recurrido dictó el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2004 (fs. 9), confirmando la Resolución apelada, fundándose en que si bien no se tiene plenamente probada la actividad del obligado, no es menos cierto que por el contrato resuelto que este último presentó; se infiere que desarrolla una actividad laboral en el ramo de la teología, con considerables ingresos, no siendo atendible el argumento de que no trabaja, pues quien tiene obligaciones que cumplir está compelido a procurar los medios para honrarlos, máxime si las necesidades de su hija van en aumento.