SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.3.

III.3.   Por último, respecto al fundamento de la Resolución de amparo referente a la inexistencia del decreto de vista fiscal y del dictamen verbal o escrito, cabe aclarar que desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el 20 de febrero de 2001, fecha de su publicación, la intervención y dictamen fiscal en los asuntos familiares prevista en el Código de Familia, quedó derogada tácitamente, porque la Ley Orgánica del Ministerio Público sólo le permite intervenir al Ministerio Público en las causas penales, salvo el caso dispuesto por la Disposición Final Quinta, parágrafo II de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A través de la Circular de Sala Plena 25/04, de 21 de junio de 2004, tal extremo fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, para que sea tomado en cuenta por los operadores de justicia. Por consiguiente, el Juzgador recurrido al no haber ordenado vista fiscal en el caso presente, obró conforme a derecho y no cometió una omisión indebida como erradamente afirma el Juez de amparo, menos vulneró el art. 367 del CF; que como se tiene explicado quedó tácitamente derogado por la Ley Orgánica del Ministerio Público.