SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0885/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se establece que el Juez de la causa pronunció Sentencia fijando una asistencia familiar a ser cumplida por el ahora recurrente, quien presentó apelación, que en estricta aplicación del art. 69.I de la ley DE abreviación procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que dispone “I. La Sentencia que deniegue la asistencia es apelable en el efecto suspensivo, y la que la fije, sólo en el efecto devolutivo…”, se le concedió en el efecto devolutivo. El 31 de mayo de 2004, el Juez de alzada ahora recurrido dictó el Auto de radicatoria y sin poner ninguna providencia en la que conste que el expediente pasó a despacho para Resolución, por Auto de Vista de 7 de noviembre de 2004, confirmó la Sentencia apelada. En consecuencia, la actuación del Juez recurrido contradice lo dispuesto por el art. 69.III de la LAPCAF, que a la letra dice: “III. En segunda instancia… el Juez pronunciará auto de vista en el plazo de diez días, computable desde que el expediente pase a despacho…”, en cuyo cumplimiento le correspondía dictar previamente, un decreto disponiendo que el proceso entre a despacho para resolución, toda vez que a partir de la fecha de ese proveído es que se computa el plazo para resolución, conforme prescribe la norma citada. Al no haber procedido de esa manera, el Juez recurrido dictó el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2004 en forma ilegal y en transgresión del mencionado art. 69.III de la LAPCAF, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica, entendido como el cumplimiento estricto de la ley, y por ende, la garantía del debido proceso; extremo por el que corresponde conceder al recurrente la tutela prevista en el art. 19 de la CPE, para reparar los derechos conculcados.
Lo anteriormente señalado, hace innecesario el análisis de los demás aspectos demandados, tales como la falta de aplicación del art. 15 de la LOJ al momento de pronunciar el fallo y la supuesta ilegalidad del Auto de 17 de noviembre de 2004, por lo que el Juez recurrido rechazó la complementación y enmienda solicitada por el actor.